Artículo Disposición adicional vigesimosextaDisposición adicional vigesimosexta
Disposición adicional vigesimosexta. Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria.
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Norma publicada: 2 de junio de 2008