Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimosexta

Artículo Disposición adicional vigesimosexta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición adicional vigesimosexta. Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimosextaDisposición adicional vigesimosexta

Disposición adicional vigesimosexta. Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria.

No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimosexta

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